El 21 de Juio de 2004, con la denominación de Asociación Amigos del Teatro Ciudad de Marbella se constituye en Marbella, una organización de naturaleza asociativa cultural y sin ánimo de lucro, que se propone la consecución de los siguientes fines:
- Organizar, promover y difundir todo tipo de actividades relacionadas con el fomento del teatro, la música y la danza en la localidad y en concreto en el Teatro Ciudad de Marbella.
- Llevar a cabo un programa anual de actividades relacionadas con las artes escénicas, que tengan como centro principal el Teatro Ciudad de Marbella, destinadas al apoyo y promoción de este espacio escénico y a relacionarlo principalmente con el público joven.
- Apoyar y promocionar a jóvenes talentos de la localidad que desarrollen su actividad creativa dentro de las artes escénicas.
Para el cumplimiento de los fines reseñados, la Asociación llevará a cabo las actividades que se detallan a continuación, y que se desarrollarán en todo caso de acuerdo con las disposiciones legales vigentes:
- Organización de actividades de formación como cursillos, clases magistrales, conferencias, exposiciones, relacionadas con las artes escénicas en general.
- Organización de conciertos, representaciones, etc, poniendo especial énfasis en las propuestas contemporáneas.
- Organización de encuentros con los artistas que visiten el Teatro Ciudad de Marbella
- Organización de visitas guiadas al Teatro Ciudad de Marbella para el conocimiento general del edificio.
- Concesión de premios y celebración de homenajes a espectáculos y artistas que hayan visitado el Teatro Ciudad de Marbella.
- Organización de viajes para la asistencia a representaciones.
Podrán pertenecer a esta Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma, sean admitidos por la Junta Directiva y contribuyan con la cuota social que fije la Asamblea General.
Socios protectores, aquellas personas o entidades que colaboran económicamente con la Asociación y sean reconocidos como tales por la Junta Directiva de ésta.
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de forma relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá, así mismo, nombrar un presidente de honor.